Acuerdo Ministerial No. 2206-2019.- Normas que regulan el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CAT)

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

CONSIDERANDO:

Que la transformación curricular propone el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la implementación del Currículo Nacional Base (CNB), así como la incorporación al proceso de enseñanza aprendizaje de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por medio del Acuerdo Ministerial número 3764-2018 de fecha 21 de' diciembre de 2018, se autorizó el Currículo Nacional Base para el Nivel-de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, integrando al mismo el área curricular denominada Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación.

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente no responde a las necesidades académicas actuales, siendo necesaria su derogatoria y la emisión de un nuevo Acuerdo que norme el desarrollo del Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC) de conformidad con el Currículo Nacional Base (CNB) del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, en los centros educativos de todos los sectores y modalidades del Subsistema Escolar, así como en los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CAT) autorizados por el Ministerio de Educación. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés nacional por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 33, literales a), c) y d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 30, 31 y 66 del Decreto Legislativo número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

Emitir las siguientes: Normas que regulan el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la- Información y la Comunicación (CAT)

ARTICULO 1 Definición

Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación (CAT), son establecimientos educativos que imparten el Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC), en el ciclo de educación básica, cursos libres relacionados con tecnologías de la información y la comunicación y otros cursos libres que por su naturaleza pueden impartirse en linea, con sujeción a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones ministeriales.

ARTÍCULO 2 Responsables

El Ministerio de Educación ejerce la rectoría sobre los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CAT) a través de las funciones asignadas a las siguientes dependencias:

  1. Dirección General de Educación Extraescolar (Digeex), le corresponde establecer los lineamientos administrativos y de funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CAT) y proporcionar el acompañamiento técnico-pedagógico de los cursos libres impartidos en los mismos.

  2. Dirección General de Acreditación y Certificación (Digeace), le corresponde la acreditación y certificación de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de...

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