Acuerdo Ministerial No. 102-2019.- Establecer el Registro Genealógico y Certificación del Ganado Caprino

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar, regular, registrar, conservar los recursos zoogenéticos y recursos nativos, así como velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades pecuarias y fitozoosanitarias buscando la eficiencia y competitividad en los mercados, teniendo en cuenta la conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, controlar, regular, registrar, vigilar el uso, conservación, comercialización de los recursos fitozoogenéticos y nativos; asimismo certificar y registrar especies animales a través del Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoógeriética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Ganadería Caprina Nacional se hd desarrollado tanto en cantidad como en ei mérito genético de los ejemplares, mismo que es necesario mejorar y proteger, por lo que es precisó establecer lós requisitos para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado caprino en todo el territorio nacional.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala,-; articuló 27 y 29, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.

ACUERDA:

ESTABLECER EL REGISTRO GENEALÓGICO Y CERTIFICACIÓN DEL GANADO CAPRINO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 OBJETO

El presente acuerdo tiene por Objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado caprino en todo el territorio nacional. Para el efecto él Departamento de Registro Genealógico -DRG- de la Dirección de Fitozoogénética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones -VISAR- dei Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, deberá ejecutar las disposiciones administrativas y técnicas necesarias, así como autorizar ibs libros de registro genealógico que correspondan.

Artículo 2 AMBITO DE COMPETENCIA

El presente Acuerdó es aplicable a las personas individuales o jurídicas, que son propietarios y criadores de ejemplares de ganado caprino en sus diferentes razas, variedades y grados de pureza, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 LIBROS DE REGISTRO GENEALÓGICO

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo se faculta al Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoogénética y Recursos Nativos, para la apertura y oficialización de los libros de registro genealógico de las diferentes razas y variedades de la especie caprina: a) Puros; b) Purificados; c) Encastados; y d) Hembras Fundadoras.

Artículo 4 DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Acuerdo se establecen las definiciones siguientes:

  1. Aprobado. Resultado dei peritaje zootécnico efectuado por el personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico. Cuando el ganado caprino producto de padres registrados, cumple con el estándar racial intemacionaimente reconocido para cada raza y variedad.

  2. Caprino Criollo. Caprinos descendientes de ejemplares traídos al país en la época colonial, que presentan características productivas, fenotípicas y genotípicas propias, las cuales se han fijado a lo largo de los años por selección natural en los rebaños y por intervención de los criadores.

  3. Caprino Encastado. Comprende únicamente las hembras que en su ascendencia muestren de uno a cuatro cruces directos y consecutivos, con machos puros registrados de una misma raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.

  4. Caprino de Fundación. Exclusivamente las hembras de la especie caprina, que presentan características fenotípicas de determinada raza, pero carecen de documentación genealógica que acrediten su pureza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.

  5. Caprino Purificado. Machos y hembras de la especie caprina que reúnen las características propias de la raza, que tengan más de cuatro cruces directos y consecutivos en su genealogía con sementales caprinos registrados, se incluyen machos y hembras previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.

  6. Caprino Puro. Ejemplares caprinos que presentan características fenotípicas y genotípicas de su raza, descienden por ambas líneas paterna y materna de antecesores inscritos en el Registro Genealógico Nacional, Registros Genealógicos reconocidos internacionalmente y que su origen puede trazarse hasta los ejemplares que iniciaimente tomaron la raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.

  7. Criador. Persona individual o jurídica propietaria de la hembra caprina en el momento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR