Acuerdo Ministerial No. 102-2019.- Establecer el Registro Genealógico y Certificación del Ganado Caprino
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar, regular, registrar, conservar los recursos zoogenéticos y recursos nativos, así como velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades pecuarias y fitozoosanitarias buscando la eficiencia y competitividad en los mercados, teniendo en cuenta la conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, controlar, regular, registrar, vigilar el uso, conservación, comercialización de los recursos fitozoogenéticos y nativos; asimismo certificar y registrar especies animales a través del Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoógeriética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones.
CONSIDERANDO:
Que la Ganadería Caprina Nacional se hd desarrollado tanto en cantidad como en ei mérito genético de los ejemplares, mismo que es necesario mejorar y proteger, por lo que es precisó establecer lós requisitos para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado caprino en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala,-; articuló 27 y 29, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
ESTABLECER EL REGISTRO GENEALÓGICO Y CERTIFICACIÓN DEL GANADO CAPRINO
El presente acuerdo tiene por Objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado caprino en todo el territorio nacional. Para el efecto él Departamento de Registro Genealógico -DRG- de la Dirección de Fitozoogénética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones -VISAR- dei Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, deberá ejecutar las disposiciones administrativas y técnicas necesarias, así como autorizar ibs libros de registro genealógico que correspondan.
El presente Acuerdó es aplicable a las personas individuales o jurídicas, que son propietarios y criadores de ejemplares de ganado caprino en sus diferentes razas, variedades y grados de pureza, en todo el territorio nacional.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo se faculta al Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoogénética y Recursos Nativos, para la apertura y oficialización de los libros de registro genealógico de las diferentes razas y variedades de la especie caprina: a) Puros; b) Purificados; c) Encastados; y d) Hembras Fundadoras.
Para la aplicación del presente Acuerdo se establecen las definiciones siguientes:
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Aprobado. Resultado dei peritaje zootécnico efectuado por el personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico. Cuando el ganado caprino producto de padres registrados, cumple con el estándar racial intemacionaimente reconocido para cada raza y variedad.
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Caprino Criollo. Caprinos descendientes de ejemplares traídos al país en la época colonial, que presentan características productivas, fenotípicas y genotípicas propias, las cuales se han fijado a lo largo de los años por selección natural en los rebaños y por intervención de los criadores.
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Caprino Encastado. Comprende únicamente las hembras que en su ascendencia muestren de uno a cuatro cruces directos y consecutivos, con machos puros registrados de una misma raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.
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Caprino de Fundación. Exclusivamente las hembras de la especie caprina, que presentan características fenotípicas de determinada raza, pero carecen de documentación genealógica que acrediten su pureza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.
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Caprino Purificado. Machos y hembras de la especie caprina que reúnen las características propias de la raza, que tengan más de cuatro cruces directos y consecutivos en su genealogía con sementales caprinos registrados, se incluyen machos y hembras previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.
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Caprino Puro. Ejemplares caprinos que presentan características fenotípicas y genotípicas de su raza, descienden por ambas líneas paterna y materna de antecesores inscritos en el Registro Genealógico Nacional, Registros Genealógicos reconocidos internacionalmente y que su origen puede trazarse hasta los ejemplares que iniciaimente tomaron la raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico.
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Criador. Persona individual o jurídica propietaria de la hembra caprina en el momento que...
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