Acuerdo Gubernativo No. 243-2018.- Acuérdase aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal 2019

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019.

CONSIDERANDO

Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.

CONSIDERANDO

Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria que devienen de la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA

Artículo 1 Distribución analítica del presupuesto

Se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (87,715,064,000), en el Sistema Integrado de Administración Financiera. (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente. Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica, las cuales incluyen las readecuaciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del.Estado para el Ejercicio Fiscal 2019. De acuerdo a la distribución siguiente:

INGRESOS.

Artículo 2 Presupuesto analítico de puestos y sueldos y programación de gastos de representación

Se aprueba para el ejercicio fiscal 2019, el detalle analítico de puestos y sueldos contenidos en el documento Presupuesto Analítico de Sueldos de Personal Permanente y por Contrato de la Administración Central, con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; así como la programación del renglón de gasto 063 Gastos de representación en el interior, la cual únicamente podrá ser modificada por resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto; considerando lo que establece el Artículo 77 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo -91 de su Reglamento.

Artículo 3 Niveles de control de la ejecución del presupuesto

Con base a la literal b) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 26 y 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del.

Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto de egresos del Estado tendrá el control legal en las categorías programáticas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin)

Con fundamento en los artículos 27 y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del...

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