Acuerdo Gubernativo No. 156-2020.- Durante el año dos mil veinte, los beneficiarios registrados en el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor que no hayan presentado o no presenten la Declaración Jurada que haga constar su sobrevivencia y residencia, podrán presentarla de manera opcional ante la autoridad que regularmente reciba dicha Declaración Jurada

Guatemala, 1 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del. Estado proteger la vida, salud física, mental y moral de los ancianos, garantizando el derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Acuerdo Gubernativo Número 86-2007 de fecha 13 de marzo de 2007, regula como causa de suspensión provisional del Aporte Económico, la falta de presentación de la Declaración Jurada que haga constar la sobrevivencia y residencia del beneficiario dentro de los treinta días calendario posteriores al aniversario de su nacimiento; siendo necesaria la emisión de las disposiciones pertinentes, para proteger el derecho fundamental a la salud de los beneficiarios derivado de la enfermedad COVTD-19, tomando en consideración que los adultos mayores son personas vulnerables y de alto riesgo, con el fin que quienes no hayan cumplido con dicho requisito, continúen disfrutando de dicho beneficio.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Artículo 1

Durante el año dos mil veinte, los beneficiarios registrados en el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor que no hayan presentado o no presenten la Declaración Jurada que haga...

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