Acuerdo Gubernativo No. 121-2018.- Reformas al acuerdo Gubernativo No. 137-2018 de fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuérdase emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016, DE FECHA ONCE (11) DE JULIO DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 121-2018

Guatemala, 9 de julio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, de fecha 11 de julio de 2016, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual estableció las normas, procedimientos y demás disposiciones administrativas que debe cumplir el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de mejorar la normativa que regula lo relativo a la evaluación, control y seguimiento ambiental, con el propósito que la misma sea más efectiva, es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo relacionado emitiendo la disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 8 del Decreto número 68-86 del Congreso de la República de-Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016, DE FECHA ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 1 Se reforma el artículo 18, el cual queda así:
Artículo 18 Listado taxativo

Se crea el listado de los proyectos, obras, industrias o actividades con la finalidad de crear la base técnico descriptiva para categorizar y/o recategorizar de manera predictiva o correctiva los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades. Cuando corresponda, el MARN a través de la DIGARN o la DCN por medio de las Delegaciones Departamentales, determinarán la categoría de los, proyectos, obras, industrias o actividades que no se encuentren en el referido listado taxativo a la cual deben pertenecer, en cualquier caso, en el que aplique la categorización o recategorización deberá ser fundamentando bajo criterio técnico.

El trámite para categorizar o recategorizar iniciará con la solicitud de la persona individual o jurídica interesada, debiendo acompañar, la, información relativa, así como la documentación pertinente que consideren necesaria para hacer efectiva la categorización y/o recategorización del proyecto, obra, industria o actividad. De ser necesario la DIGARN o la DCN por medio de las Delegaciones Departamentales podrá requerir información adicional.

Cuando se requiera la categorización de una nueva actividad que forma parte de un proyecto, obra, industria o actividad ya regularizada (instrumento matriz), con Seguro de Caución y Licencia Ambiental vigentes y, siempre que no se trate de un fraccionamiento, debe considerarse de manera proporcional el grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza a la misma, por lo que se podría aplicar a una categoría menor luego dei análisis correspondiente. y.

Procede la recategorización de los proyectos, obras, industrias o actividades propuestas, cuando en el análisis de la solicitud y/o del expediente, se encuentre un factor que modifica de manera significativa la categoría del proyecto, obra, industria o actividad. En la recategorización la DIGARN y las Delegaciones. Departamentales, deberán considerar los criterios siguientes:

  1. Localización (Áreas ambientalmente frágiles, áreas con planificación territorial, es decir aquellos espacios geográficos, comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en función de criterios de planificación territorial, planes maestros, reguladores y áreas sin planificación territorial).

  2. Normativa vigente sobre la actividad específica y grado de tecnificación o semi tecnificación.

  3. Cuando las características de las actividades, no importando su magnitud, puedan generar un aumento o disminución en el impacto ambiental potencial.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, podrá desarrollar e incorporar modelos o aplicaciones tecnológicas para viabilizar y hacer eficiente el proceso de categorización o recategorización de proyectos, obras, industrias o actividades.

Se instruye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio del Acuerdo Ministerial correspondiente, se emita el Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades.

Artículo 2 Se reforma el artículo 40, el cual queda así:
Artículo 40 Casos de procedencia de la actualización

Procede la solicitud de actualización de instrumentos ambientales en los siguientes casos:

  1. A solicitud del proponente, cuando se implementen ampliaciones o modificaciones en las medidas de control ambiental respecto al instrumento ambiental aprobado o en aquellos casos que se reduzca la demanda de recursos;

  2. Derivado de las acciones de control y seguimiento ambiental del MARN;.

  3. Cuando en la resolución de aprobación o resoluciones subsiguientes, no se haya consignado categoría, seguro de caución, seguro ambiental y/o Licencia Ambiental; y,

  4. Concluido el procedimiento incidental en la DCL por Incumplimiento de compromisos ambientales, cuando corresponda.

La DIGARN o las Delegaciones Departamentales del MARN, cuando corresponda, evaluará y aprobará o no, la actualización del instrumento ambiental sometida a su consideración, pudiendo Ajar categoría, seguro de caución o seguro ambiental. Licencia Ambiental, compromisos ambientales y medidas de control ambiental, u otro que fuere necesario, así como determinar la presentación de un nuevo instrumento ambiental.

Artículo 3 Se reforma el artículo 41, el cual queda así:
Artículo 41 Unificación de Instrumentos ambientales

Podrá realizarse, a solicitud de parte, siempre y cuando de la evaluación efectuada por la DIGARN se determine su procedencia. La resolución deberá contener todo lo señalado en el presente reglamento para la resolución Anal, e incluirá lo contenido en el instrumento ambiental original. Se podrá determinar en la resolución una nueva categoría, seguro de caución,- seguro ambiental. Licencia Ambiental, compromisos ambientales y/o medidas ambientales correspondientes, tomando en cuenta el impacto ambiental considerado tanto en el instrumento ambiental original como en el instrumento ambiental que introduce la modificación: El seguro de caución o el seguro ambiental será por el monto y plazo establecido por la DIGARN.o por las Delegaciones Departamentales del MARN cuando corresponda.

Artículo 4 Se reforma el artículo 43,...

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