Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Serbia sobre la exoneración de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales

YO, JIMMY MORALES CABRERA

Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo suscrito en Belgrado el 10 de noviembre de 2016 el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presénte instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala a los dieciséis dias del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Serbia (en adelante denominadas las Partes)

Deseosos de estrechar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países,

Reconociendo la necesidad de facilitar los viajes en el territorio de la otra Parte por los nacionales de ambos países titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido entrarán transitarán permanecerán y saldrán del territorio del Estado de la otra Parte? sin necesidad de visa por un período que no exceda de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de entrada.

Artículo 2

Las autoridades competentes del país de acogida podrán conceder una ampliación del plazo mencionado en el Artículo 1. por el mismo período y por una sola vez de conformidad con la legislación interna aplicable del Estado receptor.

Artículo 3

Los nacionales de cada Parte titulares de pasaporte diplomático u oficial válido que sean miembros de una misión diplomática oficina consular o representantes oficiales de organizaciones internacionales acreditadas en el territorio del Estado de la otra Parte así como sus familiares dependientes que vivan con ellos y que sean titulares de pasaporte diplomático u oficial válido podrán entrar transitar permanecer y salir del territorio del Estado de la otra Parte sin visa durante el período de sus asignaciones siempre que ellos cumplan con los requerimientos de...

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