Acuerdo del Consejo Municipal No. 31-2020 punto quinto.- Medidas permanentes para reubicación e puestos de venta formal e informales y minimizar el riesgo e impacto en la salud de los habitantes del municipio en congruencia con los derechos de comercio, industria y trabajo aplicable en la jurisdicción del municipio de Santa Rosa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

ACUERDO DEL CONCEJO / MUNICIPAL Nº 31-2020 PUNTO QUINTO

ACUERDA. APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE MEDIDAS PERMANENTES. PARA REUBICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA FORMAL E INFORMALES Y MINIMIZAR EL RIESGO E IMPACTO EN LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO EN CONGRUENCIA CON LOS DERECHOS DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TRABAJO, APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MITA. DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MITA. DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

CERTIHCA

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Santa Catarina Mita, Jutiapa, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, bajo el Registro número once mil quinientos ochenta (11.580) de fecha diez de junio de dos mil veinte, en donde consta el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 31-2020, Punto resolutivo número QUINTO, que copiado literalmente expresa.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la constitución política de la repiiblica, el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia siendo un fin supremo la realización del hien común, y son deberes del estado garantizar a los habitantes de la república la vida la libertad, la justicia la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la administración municipaL

CONSIDERANDO

Que la constitución política de la república reconoce y establece el nivel de gobierno municipal con autoridades electas directa y popularmente lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, promoviendo el desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO

Que el Código Municipal en su Artículo 35, reformado por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la república para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o aéreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, previo cumplimento a todos los requisitos y normas legales vigentes; en concordancia con el...

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