Acuerdo del Consejo Municipal 07-2018.- Reglamento del rastro municipal de San Pedor Carchá, departamento de Alta Verapaz

EL HONORABLE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.

CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se íntegra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los Artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala;.y 1, 2, 3¡ 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w, y aa del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12 2002, reformados por los Decretos Números 22 2010, y 14 2012, y demás reformas, todos del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los Municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legitimo.

CONSIDERANDO:

Que es de interés público y municipal un espacio con el objeto de que las personas que se dedican a la comercialización y venta de productos cárnicos tengan un espacio físico donde puedan realizar sus actividades de faenamiento, atendiendo a las normas sanitarias nacionales para el resguardo de la salud de la población del Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz i

CONSIDERANDO:

Que al contar con un Rastro Municipal que cumpla con las normas sanitarias correspondientes y que impere el orden dentro de las instalaciones del mismo tanto en sus aspectos técnicos, como administrativos y normativos, es necesaria la reglamentación de las actividades del mismo.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68 del Código Municipal, el que en su parte conducente regula: Competencias propias del municipio., y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados.".

POR TANTO:

Con base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, 1 noventa y siete, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; ciento treinta y nueve, ciento cuarenta, ciento cuarenta y cuatro, y ciento cuarenta y cinco del Código de Salud; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta y dos, setenta y seis, cien, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve, ciento, cincuenta y uno, ciento sesenta y uno, y ciento sesenta y cinco del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, doce, dieciséis, treinta y cuatro, treinta y cinco, cuarenta y cinco, sesenta y dos, sesenta, y cinco, y setenta y siete del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Carchá; previa deliberación sobre el particular, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver

ACUERDA EMITIR v APROBAR el siguiente:

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHA, ALTA VERAPAZ

TÍTULO I Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento es de aplicación general e interés público, cuyo objeto es normar la actividad relacionada con la administración y funcionamiento, que deberá observar la inspección sanitaria y faenamiento del ganado bovino y porcino dentro del Rastro Municipal.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones que serán aplicables al funcionamiento y administración del Rastro Municipal del Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz.

Canal: El cuerpo del animal sacrificado desprovisto de la piel, pelos, cabeza, vísceras y patas del ganado bovina y porcina.

Carne: Parte comestible, sana y limpia de la musculatura estriada esquelética, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico, grasas, fibras nerviosas, sanguíneas y linfáticas de las especies animales de abasto sacrificadas y autorizadas para consumo humano.

Faenamiento: la división o corte de una canal, exceptuándose los cortes para la limpieza de la misma.

PH: Potencial de Hidrogeno contenido en la carne, para conocer su acidez.

Impugnación: medio de defensa contra una resolución impuesta por infracciones al presente reglamento.

Inspección Sanitaria: Acciones encaminadas a calificar al ganado previo a su ingreso al corral.

Rastro: todo establecimiento o planta de proceso, destinado al sacrificio y faenado de animales de abasto incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuesado de canales.,

Reincidencia: Incurrir de nuevo en una infracción al presente Reglamento, después de haber sido sancionado. Sacrificio: muerte del animal (bovino o porcino) posterior a la insensibilización y desangrado, bajo los términos del presente reglamento.

Sello Oficial de Inspección: es el sello utilizado para colocar la marca autorizada por este reglamento, que se aplica sobre un producto, indicado que ha sido inspeccionado y aprobado para consumo humano.

Suspensión: privación del servicio por adeudo, falta de pago u otro motivo que infrinja las disposiciones del presente reglamento.

Vísceras: órganos contenidos en las cavidades: abdominal y pélvica.

Artículo 3 Competencia

La prestación del servicio de Rastro municipal es competencia exclusiva de la Municipalidad, quien podrá modificar, ampliar y disponer las tasas destinadas a la autosostenibilidad del servicio.

Artículo 4 De la Supervisión del Servicio

La prestación del Servicio será suministrada por la Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz y supeditada a la Dirección Municipal de Servidos Públicos.

Artículo 5 Del Servicio

La Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, establecerá los procedimientos para el faenamiento de ganado con el fin de obtener productos cárnicos.

Artículo 6 Lapso de tiempo para el Sacrificio

Con el objetivo de que la calidad de los productos cárnicos mantenga su condición apta para el consumo humano, los animales destinados al sacrificio deberán estar en los corrales de llegada un mínimo de 12 horas y un máximo de 24 horas previos a ser faenados en el rastro municipal.

Artículo 7 De la revisión para su consumo

La canal de los animales será examinado tomando en consideración la, evaluación del músculo largo dorsal o gran dorsal" (Longlssimus dorsi), también llamado lomo" para la evaluación del PH y el rango Ideal para la aprobación de la carne debe estar alrededor de 7.04 o 6.8, por el técnico y/o profesional responsable de realizar la inspección dentro de las instalaciones del Rastro. Aquella que no reúna las características necesarias sera decomisada y desechada en los términos que la Municipalidad considere conveniente.

Artículo 8 Asistencia Técnica Regular

La Municipalidad gestionará ante el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación —MAGA y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social —MSPAS capacitaciones para el personal destinado a faenar los animales y personal administrativo del rastro:

Artículo 9 Del producto cárnico autorizado

La Municipalidad podrá establecer procedimientos en los mercados y otros lugares con el objeto de verificar que la canal cuente con el sello oficial de inspección para su venta al consumidor; caso contrario la misma será decomisada y desechada en los términos que la Municipalidad considere convenientes.

TÍTULO II Artículos 10 a 22
CAPÍTULO I Artículos 10 a 22

AUTORIDADES ATRIBUCIONES

Artículo 10 Nombramiento del personal del servicio

El Alcalde Municipal nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta el perfil de cada puesto y cuidando que sea personal idóneo.

Articuló 11. La Dirección Municipal de Servicios Públicos estará a cargo de la prestación de servicio del Rastro Municipal.

Artículo 12 Manual de Organización y Puestos

La Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz para la administración del servicio, dispondrá de un Manual de Organización y Puestos de la Dirección Municipal de Servicios Públicos DMSP, el cual debe incluir al personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del Rastro Municipal.

Artículo 13 Autoridades

Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento:

  1. Alcalde Municipal.

  2. Dirección Municipal de Servicios Públicos.

  3. Dirección de Recursos Humanos.

  4. Inspector y Administrador del Rastro Municipal.

  5. DÁFIM.

  6. Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito.

  7. Policía Municipal.

  8. Policía Municipal de Transito.

Artículo 14 Atribuciones de la Municipalidad.
  1. Vigilar y hacer cumplir el presente reglamento y disposiciones aplicables.

  2. Atender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR