Acuerdo de Consejo Municipal 05-2018.- Reforma algunos Artículos del Acuerdo de Concejo Municipal Cero Seis Guión Dos Mil Catorce (06-2014)

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL CERO CINCO GUION DOS MIL DIECIOCHO (05 2018)

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.

CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los Artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w, y aa del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12 2002, reformados por los Decretos Números 22 2010, y 14 2012, y demás reformas, todos del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los Municipios de la República de Guatemala, razón por la cuál, es necesario tomar una decisión en el caso que nos ocupa e n ejercicio de nuestro derecho legítimo.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal, establece; Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. Lo anterior fortalecido por el Artículo 35 del Código Municipal, el que regula: Atribuciones generales del Concejo Municipal: Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales:. .d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración: e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su gestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos: J) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales: j) La creación, supresión o modificación da sus dependencias, empresas y unidades da servicios administrativos, para te cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de...

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