Acuerdo por canje de notas de fechas 19 de junio de 2019 y 20 de agosto de 2019 entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán) el cual prorroga por un período de tres años el 'Convenio sobre el establecimiento de la misión de servicio a la inversión y al comercio en Centroamérica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China' suscrito el 18 de octubre de 2000

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3 y 6 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal emitió el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, Acuerdo número COM-25-2000 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil, con el fin de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de la comunidad.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo. 56 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, dispone que las Alcaldías Auxiliares son entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal, disponiendo sus atribuciones en el artículo 58 de dicha ley. Es necesario establecer un vínculo entre las autoridades municipales y los vecinos, a través de los Alcaldes Auxiliares, con el objetivo de atender de una manera adecuada y coadyuvar a solucionar las necesidades de las comunidades, tomando en cuenta la extensión del territorio, la densidad poblacional, el desarrollo urbano y movilidad urbana de cada zona.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 2 y 254 dé la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 23, 33 y 35 literales a) e i) del...

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