Acuerdo de autoridad Migratoria Nacional 02-2018.- Tarifario de Servicios Migratorios

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes. Asimismo, el Estado se organiza para proteger a sus habitantes, siendo su fin supremo el bien común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República, se promulgó el Código de Migración, por medio del cual se crea el Instituto Guatemalteco de Migración que para su funcionamiento y la implementación de dicho código se establece el incremento de su estructura administrativa, operativa, así como de sus capacidades de infraestructura tecnológica, de recurso humano, lo cual demanda e| incremento de los recursos necesarios para darle cumplimiento a los preceptos contenido en dicho cuerpo normativo, mismo que empezara a funcionar al momento de ser nombrado el Director General del mismo. En complemento del Código de Migración y en congruencia con el Acuerdo Gubernativo 83-2017, el cual mandata la continuidad de los servicios migratorios y en virtud de estar en un proceso de transición.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 literal n) y por lo normado en el artículo 123 del Código de Migración:

ACUERDA

Emitir el siguiente:

TARIFARIO DE SERVICIOS MIGRATORIOS

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 El Instituto realizará los cobros estipulados en el Código de Migración los cuales se describen a continuación.
  1. Documentos de viaje extendidos en la República de Guatemala:

    1. Pasaportes y pases de viaje:

  2. Pasaporte ordinario, de treinta y dos páginas, (32 páginas) cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50.00 USD) con vigencia de 5 años;

  3. Pasaporte oficial treinta dólares de los Estados Unidos de América (30.00 USD);

  4. Pasaporte diplomático, treinta dólares de los Estados Unidos de América (30.00 USD);

  5. Documento especial de viaje para personas refugiadas, diez dólares de los Estados Unidos de América (10.00 USD).

    1. De las visas:

  6. Ingreso de solicitud o prórroga de visa de turista o viajero, requerida en el territorio guatemalteco, veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (25.00 USD);

  7. Visa simple por expediente de residencia en trámite, veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (25.00 USD);

  8. Visa múltiple por expediente de residencia en...

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