Acuerdo – Comudeg No. 01-2017.- Reglamento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala

EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DÉ GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, concibió la implementacíón de mecanismos de participación ciudadana con el afán de que las personas incidan en la toma de decisiones, en diversos niveles, para lograr la descentralización de las actividades proclives a la satisfacción de rfiecesidades, promoviendo de esa manera el bien común.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11 del Decreto l|-2002 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el Concejo Municipal del Municipio Guatemala, profirió el Acuerdo Municipal COM-12-201 5 de fecha cinco de octubre del año dos mil quince, mediante el cualj se constituyó el Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable y necesario crear un instrumento que norme las actividades cotidianas de ésta instancia de participación, a efecto de que pueda curriplir en debida forma sus funciones, de deliberación y decisión de los asuntos municipales de.ntro del Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala.

PORTANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3J 9, 17, 18, 19, 22, 33, 35, incisos a), b), c), i), k), I), 38, 52 y 53 del Código Municipal, Decretó 12-2O02 del Congreso de la República de Guatemala; y 11 y 12 de la Ley de los Consejos deJDesarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso dé la República de Guatemala; i así como 44 y 47 de su respectivo Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002.

ACUERDA: Emitir el siguiente: "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ¡DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA"

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala, como instancia de participación ciudadana en la planificación y desarrollo dejas comunidades en el marco del sistema de Consejos de Desarrolla Urbano y Rural.

Artículo 2 Principios

Los principios del Sistema de Consejo Municipal de Desarrollo son:

  1. El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

  2. El fomento a la armonía en las relaciones ínterculturales.

  3. La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

  4. La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y característica ^ pueda realizar mejor que cualquier otro nivel.

  5. La promoción de procesos de democracia participativa, en [condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y gaijífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

  6. La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental yj el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

  7. Respetar, apoyar y ser garante de la autonomía municipal ante los distintos niveles de la administración pública y privada.

  8. La equidad de género, entendida como la no discriminación dé la mujer y la participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Artículo 3 Funciones y Atribuciones

Las funciones del Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala, son las establecidas en el Artículo 12 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollof Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículos 4 a 11
Artículo 4 Órganos

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Municipal de Desarrollo, tendrá los órganos siguientes:

  1. Coordinador.

  2. Secretaría.

  3. Comisiones de Trabajo; y

  4. Consejo Asesor Indígena, únicamente cuando resulte necesarija.

Artículo 5 Coordinación

La coordinación del Consejo Munícipaf de Desarrollo la ejerce el Alcalde Municipal o el Concejal "que lo sustituya y tendrá las atribuciones y funciones que establece el Artículo 12 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo Núrrjero 461-2002.

Artículo 6 Secretaría

La Secretaría del Consejo Municipal de Des arrollo, será desempeñada por ei Secretario Municipal, quien participará en las reuniones del ¡Consejo con voz, pero sin voto. Tendrá como atribuciones principales las establecidas en...

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