Acuérdase establecer EL PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor Izabal, por la contraprestación de servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, conforme el objeto y valores que a continuación se describen y de acuerdo a las Direcciones y Oficinas que conforman la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL

Acuérdase establecer EL PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor Izabal por la contraprestación de servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, conforme el objeto y valores que a continuación se describen y de acuerdo a las Direcciones y Oficinas que conforman la Municipalidad.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL “B” CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No, RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2917, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO QUINTO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ESTOR IZABAL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de sentidos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentes de los bienes municipales y en su caso la determinación de cobros y tasas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Tasas del Municipio de El Estor que incluye las tasas por servicios aprobado en el año 2007 y las modificaciones del año 2017 sus valores obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar huevos valores a las Tasas de los diferentes servicios que presta la municipalidad de El Estor a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándose a la realidad económica anual y fundados en el principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos tamaños y materiales que intervienen en los mismos.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3,33,35,68,72, 100. y 101 del Código Municipal, el Concho Municipal por unanimidad: ACUERDA APROBAR: EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR IZABAL ARTÍCULO PRIMERO: Naturaleza: 0 presente PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor, será de Observancia General, para los vednos del Municipio de 0 Estor,-dei departamento de Izabal ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor, por la contraprestación de sentidos que presta este Municipalidad a favor (fe las personas individuales y jurídicas, conforme al objeto y valores que a continuación se describen y de acuerdo a las Direcciones que conforman la Municipalidad. ARTÍCULO TERCERO: SECRETARÍA MUNICIPAL: Órgano de comunicación entre el Concejo -Municipal, Alcalde y dependencias existentes en la Municipalidad, verifica el control de la recepción y distribución de las peticiones que formulen los particulares hasta emitir la resolución final y proceder a su archivo. Tasas administrativas. Por la prestación de sentidos administrativos se obraran tas siguientes tesas:

1) Por cada solvencia municipal que se extienda Q. 10.00

2) Por cada certificación que se extienda hasta dos hojas Q. 10.00

3) Por cada hoja adicional de la certificación Q. 10.00

4) Por cada constancia de supervivencia Q. 10.00

5) Por cada constancia de residencia 10.00

6) Por cada constancia de honorabilidad Q. 10.00

7) Por emisión de certificación de personas jurídicas Q. 10.00

8) Por emisión de certificación de comités varios: COCODES, mujeres, jóvenes, etc. Q. 10.00

9) Por cada constancia de madre soltera Q. 10.00

10) Por cada constancia de viaje Q. 25.00

11) Por cada constancia de categoría de comunidad Q. 10.00

12) Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales Q. 10.00

13) Por cada carta de recomendación Q. 10.00

14) Por cada licencia de aprovechamiento de madera por consumo familiar Q. 25.00

15) Por cada reposición de títulos o constancias sobre derechos municipales Q. 15.00

16) Por extensión de guía de conducción de semovientes Q. 10.00 c/u

17) Por registro de fierro para marcar ganado Q. 150.00

18) Por renovación de registro de fierro para marcar ganado (cada diez años) Q. 50.00

19) Por Constancia de unión de hecho de Parejas Q. 15.00

20) Constancia de Matrimonio realizado en la municipalidad Q. 15.00

21) Por venta de formularios varios Q. 10.00

22) Por cada fotocopia Q. 0.30

23) Por cada declaración jurada realizada ante el secretario municipal Q. 25.00

24) Por la elaboración de contratos administrativos de obras y sus ampliaciones el 1/1000 del valor total del contrato

25) Por elaboración de acta de compraventa Q. 50.00

26) Por registro pesas, balanzas y medidores, por cada uno Q. 50.00

27) Por tramites administrativos de matrimonio civil Q. 100.00

28) Por inscripción de derechos posesorios por metro cuadrado Q. 40.00

29) Por inscripción de derechos de gravámenes Q. 50.00 3Q) Por inscripción de Consejo Educativo Q. 25.00

31) Carencia de bienes Q. 10.00

32) Cargas familiares. Q. 10.00

33) Otros cobros por concepto de otras tasas administrativas.Q.10.00 ARTÍCULO, CUARTO: DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES...

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