Acta No. 52-2017. punto 8.- Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura, y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso

MUNICIPALIDAD DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, PUNTO 8° CORRESPONDIENTE AL ACTA NÚMERO 52-2017

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política dé la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones tes corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: “Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en fas que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239,254,255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,6,7,39,4Ó, 41,72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE AUMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL

PROGRESO.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto. el presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto, regular la autorización, por parte de la municipalidad de el Jícaro, del funcionamiento de los siguientes establecimientos: Expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público dentro de la circunscripción Municipal.
Artículo 2 Autorización

La Ucencia Municipal de Funcionamiento, en adelante la licencia, es el documento legal que extiende la municipalidad, por medio del cual ampara la autorización para el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas. Esta licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las instalaciones del establecimiento.

De acuerdo con el artículo 35 z) del Código Municipal, ninguna otra autoridad puede emitir la licencia respectiva si el establecimiento no cuenta con la licencia municipal.

Artículo 3 Órgano que autoriza

La autorización de la Licencia es competencia del Concejo Municipal, para lo cual contara con el apoyo y asisiencia técnica de la Oficina de Servicios Públicos Municipales (OSPM) y de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Viviendas, en adelante la Comisión.

Artículo 4 Atribuciones

La OSPM es la encargada de velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto, tendrá las siguientes atribuciones: recibir la solicitud de licencia, verificar que se cumplan los requisitos de este reglamento, hacer la inspección ocular del establecimiento y emitir dictamen al.

Concejo Municipal con su opinión sobre si se recomienda o no autorizar el funcionamiento del establecimiento.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

DEL TRÁMITE DE LA liCENCIA

Artículo 5 Solicitud

Toda persona individual o...

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