Acta No. 52-2017. punto 5.- Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y acantarillado del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso

MUNICIPALIDAD DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, PUNTO 5° CORRESPONDIENTE AL ACTA NÚMERO 52-2017

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de El Jícaro se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.

POR TANTO:

ES Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 de! Congreso de !a República de Guatemala), por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Municipio de El Jícaro.

Articulo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad de El Jícaro, que en adelante se denominará la Municipalidad, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Municipio de El Jícaro, así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 Administración

La correcta administración y funcionamiento de! servicio de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado corresponde a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la OSPM de la Municipalidad de El Jícaro, que para el cumplimiento del presente reglamento tendrá, por lo menos, la siguiente estructura administrativa:

1) Encargado del Departamento de Agua. Quien, bajo la coordinación del Alcalde, será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. El alcalde decidirá en última instancia si se otorgan o no los servidos, basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan.

2) Encargado de Padrón o Registro. Quien tendrá a su cargo el registro de nuevas inscripciones, suspensiones, reconexiones, cancelaciones definitivas, depuraciones, así como el control del pago mensual y la elaboración del listado mensual de servicios pendientes de pago o morosos.

3) Fontanería. El personal que integre la fontanería será el responsable de velar por el perfecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado. Atenderá las denuncias de fugas, fallas del sistema de funcionamiento, conexiones legales, y demás situaciones que violen el presente reglamento o afecten el buen funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Concejo Municipal debe emitir el acuerdo en el que designe a los funcionarios o empleados municipales que deberán cumplir con los cargos arriba descritos, sin importar las demás atribuciones que dichos funcionarios o empleados ejerzan.

Artículo 4 Cantidad de agua por servicio

La Municipalidad concederá servidos de agua de hasta 30 metros cúbicos de agua al mes, por inmueble.

Una vez otorgado el servido, el usuario está obligado a pagar la tasa mensual y los excesos correspondientes, aun cuando no haga uso del mismo; salvo que solicite la suspensión temporal de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5 Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por.

  1. ...

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