Acta No. 46-207.- Aprobar la actualización de las tarifas de los servicios que presta el Instituto Nacional de Bosques

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e Independencia administrativa; y dentro de sus atribuciones, entre otras, se encuentran ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de su Ley, asi como demás atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley Forestal.

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO

Que los ingresos propios constituyen una fuente de recursos para lograr la autonomía financiera del Instituto y que los mismos son necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del lNAB, porta) razón, es imperativo la actualización de los rubros que por mandato legal tienen que realizarse, asi como la implementación de cobros por otros servicios, que actualmente se están brindando a los usuarios.

POR TANTO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, con base en lo que determinan los Artículos 2, 4, 5, 30, 64, 134, 135 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 1, 2, 5, 6, 9, 14, 20, 23, 24, 25 y 84 del Decreto 101-96 Ley Forestal;.Artículo 13 del Decreto 51-2010 Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Foresta) o Agroforestal, Artículo 20 del Decreto 2-2015 Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala —PROBOSQUE-.

RESUELVE:

  1. Aprobar la actualización de (as tarifas de los servicios que presta el Instituto Nacional de Bosques, de la manera siguiente:

    1. Pago del costo de reforestación. El costo de reforestación es de Q. 19,000.00 por hectárea. En el caso de licencias para cambio de uso del suelo, si el interesado elige efectuar el pago al Fondo Forestal Privativo, la garantía debe cubrir como mínimo el ciento diez (110) por ciento del valor del costo de reforestación.

    2. Emisión de notas para productos forestales. El valor de las notas de envío será de la siguiente manera:

      Descripción Valor

      Emisión de notas de envío productos forestales Q. 15.00

      Emisión de notas de envío exentas Q. 15.00

    3. Emisión de certificado para transporte de hoja de pino. Por cada certificado adquirido, para acicula (hoja de pino); estróbilos (conos de pino); ramilla (pino y ciprés) y árboles de pino, ciprés y otras latifoliada se fija la cantidad de Q4-00 por certificado.

    4. Marchamos para productos forestales. En el caso de marchamos se fijan las siguientes tarifas:

      Descripción Valor

      Marchamo para árboles y macetas de Pinabete Q. 8.50

      Marchamo blanco con fondo negro para coronas, coronas esféricas, estrellas y guirnaldas Q. 4.00

    5. Aval de Licencias para exportación e importación de producto forestales. El valor de cada aval de la Licencia de Exportación (Autorización del "Formularlo Aduanero Único Centroamérica" —FAUCA-; y, el resto del mundo “Declaración para Registro y Control de Exportaciones; —DEFREX-) es de Q.Í50.00 y el valor de cada aval de la Licencia de Importación (Autorización del "Documento Único Aduanero de Importación" -DUA-) es de Q-150.00. -

    6. Emisión de notas de envió para empresas de comercio forestal- El precio unitario para la venta de la Nota de Envío de Empresa Forestal ya sea en blanco o preimpresa tiene un valor de Q.8.00

    7. Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar. Para el caso del aprovechamiento forestal de consumo familiar tiene los siguientes valores:

      Descripción Valor

      Gestión de aprovechamiento forestal de consumo familiar Q. 20.00

      Reinspección de aprovechamiento forestal de consumo familiar Q. 20.00

    8. Libros, folletos, manuales y reglamentos. Se establece el precio de Q.20.00 por guía o reglamento y de Q. 150.00 por manual o libro, según sea el caso.

    9. Servicios del Banco de Semillas (BANSEFOR). Se establecen las siguientes tarifas para los servicios que se prestan en el Banco de Semillas:

      Descripción Valor

      Control de calidad de semillas Q. 150.00

      Almacenamiento

      Semilla pequeña, más de 1,500 semillas por kilogramo (precio por kilogramo almacenado por mes) Q. 4.00

      Semilla grande, menos de 1,500 semillas por kilogramo (precio por kilogramo almacenado por mes) Q. 5.00

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