Acta No. 38-2019.- Reglamento para la prestación del servicio de transporte colectivo en vehículos de tres ruedas, denominado moto taxi en el municipio de Chiché

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHICHE, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, debiendo atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios,

CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional contemplada en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en ejercicio de su autonomía, a las municipalidades les corresponde atender y disponer de sus recursos y por consiguiente emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 30 del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación de servicios públicos.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal, la regulación del transporte colectivo urbano, siendo necesario emitir las ordenanzas y reglamentos que tiendan a regular, fiscalizar, mejorar y garantizar, la calidad del funcionamiento eficiente en la prestación del servicio de transporte colectivo.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos: 60, 61 y 203dc la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 4, 6, 7, 9, 30, 33, 35 literales a), b), y f), 40, 42 del Decreto 12-2002 Código Municipal v sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, DENOMINADO MOTO - TAXI, EN EL MUNICIPIO DE CHICHE, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto, regular y garantizar el establecimiento, autorización, operación y funcionamiento de la prestación de servicio de transporte por moto-taxi de tres ruedas.

Artículo 2 DEFINICIONES: Para la correcta interpretación del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIZACION: Es el permiso a personas individuales o jurídicas, para prestar el servicio público de transporte en vehículo de tres ruedas denominado moto-taxi rotativo, en el municipio de Chiche del departamento de El Quiché.

AUTORIZADO. Toda persona individual o jurídica vecina y domiciliada en el municipio de Chiche del departamento de El Quiché, que preste el servicio de transporte en vehículo de tres ruedas denominado moto-taxi rotativo, bajo las condiciones particulares establecidas por la Municipalidad.

JUZGADO. El Juzgado de Asuntos Municipales y Juzgado de Tránsito, son los encargados de ordenar, tramitar y sancionar las violaciones al presente reglamento y en su defecto el Concejo Municipal-,

OFICINA DE CONTROL. la Policía Municipal de Tránsito o la Policía Municipal de Chiche, del departamento de El Quiché, y la Policía Nacional Civil, son las encargadas de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

PROPIETARIO. Persona individual o jurídica vecina y domiciliada en el Municipio de Chiche, del departamento de El Quiché que legalmente tiene el derecho o titularidad de la autorización de una hasta cinco unidades por cada prestador de servicio como máximo. RUTA. Es el derecho que por autorización de la Municipalidad de Chiche,: del departamento de El Quiché, adquiere el autorizado, para prestar el servicio público de transporte de moto-taxi rotativo de tres ruedas, en los límites establecidos por la Municipalidad. Autorizándoles como arca de carga y descarga de pasajeros las calles y el parque central de Chiche, del departamento de El Quiché, sin interrumpir la circulación de los vehículos, será sólo de paso, nunca de espera de pasaje, salvo que en el momento de pasar requieran sus servicios, por lo que únicamente podrán recoger pasajeros.

SERVICIO. la prestación pública de transporte de moto-taxi rotativo de tres ruedas, en el Municipio de Chiche, del departamento de El Quiché.

TARIFA. Es la autorización de...

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