Acta No. 21-2019, punto cuatro.- Reglamento para el funcionamiento y ubicación de los establecimientos de expendio y de consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Rabinal, Baja Verapaz
El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización de funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en el Municipio de Rabinal, del departamento de Baja ‘Verapaz, así como su ubicación en el territorio municipal y horarios de funcionamiento.
El presente reglamento es de observancia general municipal, por lo que regulará la autorización de funcionamiento, la ubicación del establecimiento y los procedimientos de sanciones en caso de incumplimiento, así como los horarios de atención al público.
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Bebidas Alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados Gay Lússac y para los efectos del presente reglamento se dividen en: Bebidas alcohólicas destiladas y bebidas alcohólicas fermentadas.
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Bebidas alcohólicas destiladas (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc.) son los productos obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentables. Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores. Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados.
Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particulares provienen de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación.
Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azúcares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1%.
Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos 10% de azúcar. Se dividen en fuertes y suaves
Quedan sujetos a las disposiciones del presenté reglamento, todo expendio de productos de fabricación nacional o que se importen al país y que se encuentren clasificados en estaS definiciones. Asimismo, se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquiera proporción que sea; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas.
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Bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vinos) se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de, conversión dei almidón de los cereales en azúcar.
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Expendio de bebidas alcohólicas: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes.
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Establecimiento de consumo: Se considerara como establecimiento de consumo quienes expendan bebidas embriagantes y/o cerveza para su ingesta dentro del lugar.
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Comerciante: Son todas aquellas personas quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro a la actividad de intermediación de bienes y a la prestación de servicios
En la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse si el establecimiento comercial se trata de un expendio de bebidas alcohólicas y/o establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas.
En la aplicación del presente reglamento se observará la aplicación de los siguientes principios:
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Celeridad: Se refiere a la inmediatez con la que actuará la Municipalidad de Rabinal, Baja Verapaz, en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.
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Eficiencia: Las actuaciones que disponga el presente reglamento serán en base al principio de economía procesal.
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En cada: El presente reglamento será aplicado siempre buscando el bien común.
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Pertinencia Cultural: El presente reglamento será aplicado siempre tomando en cuenta los elementos multiculturales y pluriculturales, así como el multilingüismo del Municipio de Rabinal, Baja Verapaz.
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Principio de derecho de defensa: Art. 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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Principio de debido proceso: Art. 16 de LOJ
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Principio Pro homine: La aplicación del presente reglamento tendrá siempre en consideración los principios y garantías contenidos en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes ordinarias, de forma tal que el interés social prevalezca sobre él particular.. .
CLASE A: En esta categoría se incluyen los depósitos, supermercados y centros de conveniencia.
CLASE B: En esta categoría se incluyen los Bares y Discotecas.
CLASE C: En esta categoría se incluyen las cantinas y tiendas.
Horarios: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de veintitrés horas (23:00) a siete (07:00) horas de la mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo: vías públicas, discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas; bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, auto mercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares, esta enumeración no es enunciativa sino aclarativa.
Los establecimientos a que se refiere este artículo, podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Reglamento. Los propietarios, representantes legales; gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados, serán, solidariamente responsables del incumplimiento de la venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en este reglamento.
Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de diciembre y uno de enero de cada año.
UBICACIÓN
Por área comercial se entenderá todas aquellas destinadas al tráfico e intercambio de bienes y servicios con fines de lucro.
Distancias: No podrán autorizarse expendios de bebidas alcohólicas o establecimientos de consumo que se encuentres a menos de cien metros (100.00 mts.) de distancia de los siguientes establecimientos: a) Cuarteles del Ejército; b) Policía Nacional Civil; d) Prisiones; e) Establecimientos educativos; f) Bibliotecas; g) Iglesias; h) Entidades dedicadas a la atención de mujeres víctimas de violencia; i) Hogares de protección de la niñez; j) Canchas polideportivas; y k) Hospitales.
Cuando por la dimensión y condiciones de la población no fuere posible aplicar lo dispuesto en este articuló, el registro correspondiente autorizara la licencia respectiva, no pudiendo en ningún caso autorizarse estas ventas a menos de setenta y cinco metros (75.00 mts.) de los establecimientos mencionados.
DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
A la solicitud descrita deberán ser adjuntados por el solicitante los siguientes documentos:
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Acta de asamblea comunitaria para el proceso...
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