Acta No. 12-2019, punto cuarto.- Reglamento para la administración, operación y mantenimiento de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cabecera municipal de Sacapulas, departamento de Quiché

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SACAPULAS DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO DOCE GUION DOS MIL DIECINUEVE (12-2019) DE FECHA VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Sacapulas departamento de Quiché.

CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que los artículos 68 y 72 del Código Municipal establecen que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de Sacapulas se presta el servido público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado es necesario reformar el reglamento que lo regule estableciendo normas claras sobre su administración uso derechos y deberes de la Municipalidad y los usuarios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 34, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal por unanimidad. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SACAPULAS, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en el Código de Salud (Art 78 al 91), Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 1, 8 al 16), relacionadas con agua potable que al Municipio de Sacapulas le corresponde atender como parte de los servicios públicos basado en la Constitución Política de la República de Guatemala (Art. 97 y 253) y Código Municipal.

Artículo 2 Definiciones referidas al servicio de agua potable.
  1. Conexión Externa o domicilian es la instalación que parte de las tuberías o red de distribución de agua hasta la caja de registro o medidor.

  2. Conexión interna o intradomiciliar: Es la instalación que parte de la caja de registro o medidor de agua potable hacia el interior del inmueble.

  3. Categorías de usuarios: las diferentes categorías se dividen en lo siguiente:

  4. Doméstica el agua se utiliza para uso propios de higiene personal y del inmueble así como la preparación de alimentos.

  5. Comercial cuando el inmueble se utiliza para fines comerciales y el agua para salud y servicios.

  6. Industrial cuando el agua se utiliza en volúmenes superiores tanto para servicio como para materia prima para la transformación de productos acabado o semiacabados.

  7. Corte: interrupción del servicio de agua ordenado y ejecutado por la municipalidad de conformidad con las causales que establece el presente reglamento.

  8. Fuga: pérdida física del agua en cualquier parte del sistema.

  9. Medidor: Aparato diseñado para medir y registrar el volumen de agua consumido en un inmueble.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de observancia pública y general en la cabecera del Municipio de Sacapulas y es aplicable a:

  1. Autoridades funcionarios y personal municipal en el cumplimiento de competencias funciones y atribuciones propias al cargo y relacionadas con estos servicios.

  2. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y alcantarillado de la cabecera municipal de Sacapulas.

  3. Señalar los derechos y las obligaciones de la Municipalidad de Sacapulas como de los usuarios de los servicios de agua potable.

  4. Establecer las bases que orienten el mejoramiento de la calidad de dicho servicio público.

  5. Establecer las bases de organización de las dependencias municipales encargadas de desarrollar acciones de planificación administración ejecución mantenimiento inspección vigilancia control y evaluación relacionadas con este servicio.

  6. Armonizar este reglamento con el Plan de Desarrollo Municipal el de Ordenamiento Territorial las políticas públicas nacionales relacionadas y las municipales que se emitan en esta materia.

  7. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- la implementación del programa de vigilancia de la calidad del agua en el municipio.

  8. Desarrollar acciones coordinadas con entes rectores y población encaminadas a cumplir con la protección del agua y los demás bienes y servicios naturales.

  9. Diseñar e implementar el programa de conservación de zonas de recarga hídrica a cargo de la Municipalidad de Sacapulas y sociedad organizada participante en COMUDE, COCODE urbano contando con el apoyo de entes cooperantes.

  10. Establecer la tarifa por la prestación de los servicios de agua potable basada en el costo total de la administración operación y mantenimiento.

  11. Incorporar a la tarifa por servicio de agua y saneamiento una contribución como pago por servicios ambientales —PSA- destinado a la restauración y conservación de los bosques y áreas de recarga hídrica que permitan su sostenibilidad calidad y eficiencia tanto en el área urbana como rural.

  12. Diseñar e implementar Toda persona individual o jurídica propietaria poseedora arrendataria de inmuebles que resida o tenga su vivienda sede oficinas centro de trabajo o de actividades de cualquier naturaleza en el Municipio y que cuente con uno o más servicios de agua.

Artículo 4 Objetivos del reglamento

La municipalidad se propone alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Programar capacitación para difundir y desarrollar una cultura de pago que permita mejorar la prestación del servicio la calidad y cantidad del agua y la conservación de los bienes naturales debiendo realizar este objetivo la OMAS.

    Principios: para la aplicación del presente reglamento se establece:

  2. Ninguno de los derechos consignados en este reglamento se concederá a titulo gratuito.

  3. Toda solicitud de agua potable y alcantarillado debe dirigirse al Alcalde Municipal través de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento.

  4. Las instituciones de servicios públicos entidades del estado y empresas municipales que hagan uso de los servicios pagarán las tasas establecidas y estarán sujetas a todo lo estipulado en este reglamento y sus modificaciones.

  5. Los Inmuebles municipales que la municipalidad otorgue en arrendamiento a personas particulares pagarán el servicio de agua potable y alcantarillado en forma separada de la renta establecida.

  6. Cuando una persona sea propietaria de dos o más inmuebles deberá poseer un medidor independientemente para cada uno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Organización administrativa municipal

La dirección de la gestión integrada de los servicios públicos municipales de agua y saneamiento corresponde a la Municipalidad de Sacapulas por lo que asignará recursos económicos en la medida de sus posibilidades y buscará otras formas licitas de conseguirlos para adecuar e implementar las unidades administrativas equipo y útiles en general para ejecutar el proceso en los diferentes aspectos contemplados en este reglamento de acuerdo con la planificación vigente; sin embargo independientemente de cual sea la organización administrativa los responsables de la gestión son:

  1. Alcalde y Comisiones de Salud; Educación, Seguridad Alimentaria y Nutricional, Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales del Concejo Municipal y las demás vinculadas al tema para ejercer supervisión control y evaluación de planes programas proyectos y otras acciones;

  2. Los Directores de la Dirección Municipal de Planificación (DMP) y la Dirección Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), encargadas de la planificación en coordinación con la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMAS);

    3l Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal encargada de la recepción y administración de fondos que por este concepto se generen;

  3. Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-, encargada de la administración mantenimiento y operación del sistema de agua potable urbano;

  4. Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-, encargada de brindar asistencia técnica para la administración operación mantenimiento y vigilancia de la calidad del agua y de los sistemas de agua del área rural a través de las Comisiones de Agua y Saneamiento (CAS);

  5. Oficina Forestal Municipal encargada de brindar asistencia técnica para el manejo integrado de cuenca en coordinación con la OMAS y dependencias relacionadas;

  6. Dirección Municipal de la Mujer, Niñez y Adolescencia (DMM-NA), encargada de brindar asistencia técnica e involucrar a mujeres y jóvenes en el proceso de participación ciudadana para tomar parte en las decisiones de desarrollo integral del Municipio especialmente las relacionadas con agua y saneamiento así como incorporar a adolescentes y niñas/os de área urbana y rural en planes programas y proyectos de uso y manejo adecuado del agua y...

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