Acta No. 09-2018, punto séptimo.- Ordenanza para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros denominado mototaxis, del municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PANZOS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Qua para el afecto ha tenido a la vista el Libro número doce (12) de Sesione Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 09 2018, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho, donde se aprobé el punto SÉPTIMO, que copiado literalmente dice:

SEPUMO: continuando con la agenda se conoce sobre la ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS DENOMINADO MOTOTAXIS, DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANZÓS, ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercido de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que desde hace algún tiempo en el municipio surgió el servicio público de transporte individual prestado con vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente como mototaxis; servicio que ha sido útil para la generación de empleos y transporte de pasajeros CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente la regulación, recorridos y el funcionamiento del transporte colectivo denominado mototaxis, a efecto de que se concentren en ellas las diferentes empresas y líneas que presten este tipo de transporte, pues el sistema jurídico del país, no contempla regias para su operatividad, motivo por el cual se hace necesario emitir una ordenanza de obligatorio cumplimiento para quienes prestan tal servicio dentro del área del municipio de Panzós, del Departamento de Alta Verapaz. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), i), z), 67, 68 inciso d), 72, 142, inciso a), 150 y 151 del Código Municipal, Decreto 12 2002 del Congreso de la República;

ACUERDA: Emitir la siguiente,

ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS DENOMINADO MOTOTAXIS, DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN

Esta ordenanza autoriza y regula la prestación del servicio de transporte por vehículos automotores de tres ruedas, denominados mototaxis y que funcionarán dentro de la jurisdicción del Municipio de Panzós del departamento de Alta Verapaz. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son sin perjuicio de las contenidas en otras normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2

RECONOCIMIENTO MUNICIPAL: La municipalidad reconoce las distintas asociaciones que regula la ley, bajo los cuales han estado aglutinados los prestadores del servicio de mototaxis.

ARTÍCULOS. OBSERVANCIA GENERAL Las disposiciones de esta Ordenanza, son de obsérvanos general para todas aquellas personas individuales o jurídicas que intervengan en la prestación del servicio de transporte público individual de personas que circula en el Municipio de Panzós, independientemente cual fuere su destino final, quienes están obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás disposiciones legales que regulan el servicio colectivo.

ARTÍCULO 4 DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización para la prestación del servicio de mototaxis, será otorgada por la Alcaldía Municipal a través del Consejo Municipal, estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículos autorizados y será implementado a través de la Dirección de Servicios Públicos. Debiéndose solicitar opinión de las Asociaciones vigentes para ser considerado en el análisis para la autorización.

ARTÍCULO 5 MÁXIMO DE AUTORIZACIÓN

Considerando el área territorial y la densidad poblacional del mismo, se establece por medio de la presente ordenanza, el funcionamiento máximo de ciento cincuenta mototaxis, para la prestación del servicio de transporte individual de personas, cuyos permisos para operar deberán ser tramitados a través de sus asociaciones que han obtenido su personería jurídica en la Municipalidad o en forma, individual y que se encuentren domiciliadas en este municipio. La división de estos avales será de la siguiente manera: para la Aldea de Telemán setenta y tinco (75); para Panzós: cincuenta (50) y veinticinco quedan a disposición de las Aldeas de Cahaboncito y Canlún.

ARTÍCULO 6 ÁREA DE INFLUENCIA

El radio perimetral del municipio de Panzós dentro del que se prestará el servicio autorizado comprende de boca nueva, para el cruce de chulac y viceversa, todos sus barrio colonias y cantones. En la Aldea Tetemán comprende del caserío Indeca Xucup hasta el Caserío Quinich y Caserío Doce águilas, La Constancia y viceversa, todos sus barrías, colonias y cantones.

ARTÍCULO 7 DEFINICIONES

Para los efectos de la interpretación y aplicación de esta Ordenanza se entenderá pon.

  1. MOTOTAXI: Vehículo automotor de tres ruedas con capacidad para transportar tres pasajeros más el conductor.

  2. PRESTADOR DEL SERVICIO: Es la persona individual o jurídica que legalmente se encuentra autorizado por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte,

  3. ASOCIACIÓN: Grupo de individuos de común acuerdo voluntario con la finalidad de alcanzar el bienestar de sus asedados.

  4. PILOTO: Persona individual encargada de la conducción de una unidad del servicio de transporte.

  5. UNIDAD: Comprende todos los tipos de vehículo de tres ruedas qua conforman el servicio de transporte individual en el Municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz.

  6. HORARIO DIURNO: Es el comprendido de las cinco horas a tas veinte horas.

  7. DOCUMENTO DE REGISTRO: Es la constancia que la Municipalidad emite anualmente a cada para su autorización.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL

ARTÍCULO 8 TIPO DE TRANSPORTE Se establece que el tipo de servicio que prestarán los vehículos de tres ruedas es de personas y no de carga, en el cual podrán llevar hasta un máximo de tres personas y el conductor.
ARTÍCULO 9 HORARIO

El horario que se establece para la prestación de este servicio es de las tinco de la mañana a las ocho de la noche. Se exceptúan los viajes por razón de emergencia.

ARTÍCULO 10 DE LAS CARGAS: Serán permitidas las cargas en épocas en que exista movimiento comercial siempre y cuando no transporten personas y no sobre pase el volumen y diámetro del mototaxi.
ARTÍCULO 11 SUSPENSIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE

Las suspensiones temporales o definitivas por imposibilidad de prestar el servicio de transporte dé personas por las lineas autorizadas por el Concejo Municipal, deberán comunicarse por escrito a la autoridad administrativa en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR