Acta No. 04-2019, punto octavo.- Aprueba la modificación del Artículo 10, numeral 10.1, del Acuerdo municipal contenido en el punto segundo del Acta de Sesión Ordinaria No. cero sesenta y tres guión noventa y dos (063-92), de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y dos (09/07/1992)

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO., DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,

CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS BAJO EL REGISTRO NÚMERO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (7273 2017), EN EL QUE APARECE EL ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA NÚMERO CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE (04 2019), DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (26/01/2019), QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO OCTAVO SE LEE:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, tiene a la vista el Acuerdo Municipal contenido en el punto segundo del Acta de Sesión Ordinaria número cero sesenta y tres guión noventa y dos (063 92), de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y dos (09/07/1992), emitido por el Concejo Municipal de este municipio, en donde fue aprobado el Reglamento para el Servicio de Drenaje Domiciliar del Municipio dé Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, luego del análisis respectivo, Y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 9 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, él cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos, y los concejales, todos electos directa y popularmente, en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 35 numeral n) del Código Municipal, establece que le corresponde al Concejo Municipal, la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedorés de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de...

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