Acta extraordinaria No. 19-2018.- Reglamento de Concesiones de licencias para transporte urbano del municipio de La Democracia departamento de Huehuetenango

TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, de regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios de tránsito; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio.

CONSIDERANDO:

La necesidad que se tiene de regular el transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y Carga.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35, 67, 68 Inciso, c), y 72, del Código Municipal, Decreto 12-2002; 2, 3, 4, 8, 9 y 13 del Decreto número 253 ambos del Congreso del República de Guatemala.

ACUERDA: I) Aprobar el presente REGLAMENTO DE CONCESIONES DE LICENCIAS, PARA TRANSPORTE URBANO, DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1 OBSERVANCIA GENERAL: Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran a todas las personas individuales y jurídicas que habitualmente se dediquen al transporte de pasajeros y carga dentro del Municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango.
ARTÍCULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, controlara el funcionamiento del servicio de Transporte de Pasajeros y Carga.
ARTÍCULO 3 ENTE REGULADOR: El número de rufas, líneas, concesiones, áreas de carga y descarga, paradas de pasajeros, y autorizaciones de vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y carga, así como la frecuencia y horario, en el recorrido de las mismas, su aumento o restricción y todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio serán fijadas por el CONCEJO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4 DEFINICIONES:
  1. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio dentro de la jurisdicción municipal.

  2. BUSES y MICRO BUSES, servicio público de transporte de pasajeros con rutas determinadas.

  3. TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servicio público de traslado de estudiantes.

  4. TAXIS ESTACIONARIOS: Vehículos colectivo de cuatro ruedas, de servicio a solicitud de parte interesada.

  5. MOTOTAXI: Vehículo de tres ruedas utilizado para el transporte de pasajeros con servicio rotativo, con parqueo en lugares autorizados por la municipalidad.

  6. TRANSPORTE DE CARGA Y FLETES: Vehículo automotor especialmente equipado para el transporte de carga y mudanzas.

  7. TRANSPORTE DE CARGA RECOLECTOR DE BASURA: Vehículo automotor que recolecta y transporta todo tipo de desechos excepto los hospitalarios.

  8. INSPECTORIA MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Ente encargado de regular, dirigir, controlar y administrar el tránsito dentro de la jurisdicción municipal.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

ARTÍCULO 5 CONCESIÓN DE LICENCIA DE TRANSPORTE

Las licencias de servicio de transporte de pasajeros y de carga, se extenderá a los interesados, quienes deberán solicitarla por escrito ante la Alcaldía Municipal; exponiendo las principales actividades y necesidades que cubrirán, atendiendo a un plan de ruta, recorrido y horario, previo a llenar los requisitos siguientes:

ARTÍCULO 6 SOLICITUD: Dentro de la solicitud, deberá llenarse los siguientes requisitos:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionará la municipalidad.

  2. Carta de la empresa o propietario donde se hará solidariamente responsable de los daños o perjuicios ocasionados ala propiedad pública o privada.

  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación del piloto y propietario

  4. Original y fotocopia de licencia de conducir del piloto.

  5. Fotocopia del boleto de ornato.

  6. Fotocopia de antecedentes penales y policíacos del piloto vigentes.

  7. Dos fotografías recientes tamaño cédula del piloto.

  8. Original y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo y documentos que acrediten la propiedad del vehículo. Los originales se devolverán luego de su cotejo con las fotocopias.

  9. Si es empresa constituida en cualquiera de las formas de sociedad que estipule el código de comercio de Guatemala deberá presentar.

    Escritura Pública de Constitución de la sociedad.

    Nombramiento de representante legal.

    Fotocopia de patente de Comercio del Registro Mercantil, como empresa.

  10. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa;

  11. Fotocopia de Documento Personal de Identificación

  12. Otras estipulaciones de conformidad con la ley o que se estime conveniente, por la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento

  13. Solvencia Fiscal emitida por la superintendencia de administración tributaria.

  14. Copia de la Póliza de seguro del vehículo.

  15. Solvencia municipal.

  16. Antecedentes penales y policiacos.

ARTÍCULO 7 APROBACIÓN O NEGACIÓN: Toda solicitud presentada será debidamente revisada y analizada concediéndose la licencia respectiva si el interesado ha llenado todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, caso contrario se denegara.
ARTÍCULO 8 DICTAMEN: Previo a la concesión de licencia de transporte, se obtendrá de la Inspectoría Municipal de Transporte informe circunstanciado y peritaje del vehículo a la Alcaldía Municipal quien dictaminará autorizar la nueva línea y ordenará que se celebre contrato respectivo, con las formalidades correspondientes.
ARTÍCULO 9

CONTRATOS: En los contratos y formularios que se refiere el artículo anterior se hará constar dentro de otras cláusulas y como mínimo lo siguiente: Identificación del propietario del vehículo, Documento .Personal de identificación, domicilio para recibir notificaciones, descripción de la ruta, horario, número correspondiente a dichas rutas, derechos y obligaciones, monto del contrato o pagos.

ARTÍCULO 10 DE LA TRANSFERENCIA

El derecho de LICENCIA adquirido de rutas del transporte de pasajeros y Carga no puede ser transferido o vendido a tercera persona, debiendo el concesionario desistir de la misma, dando el aviso previo y por escrito a la municipalidad, para que ésta pueda conceder dicha licencia a otra persona interesada y que tiene los requisitos establecidos en el presente reglamento. Caso contrario será resuelto por el Honorable Concejo a través del Alcalde Municipal previo a llenarse los requisitos establecidos en la tasa municipal y este reglamento.-.

ARTÍCULO 11

CASOS ESPECIALES. La Municipalidad en casos especiales se reserva el derecho de efectuar nuevas autorizaciones de transporte de pasajeros y carga en beneficio de los usuarios, respetando el reglamento y las leyes respectivas.

ARTÍCULO 12 VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia de los contratos tendrá duración de un año el cual podrá renovarse por un periodo igual a criterio de la Municipalidad.
ARTÍCULO 13 REVISIÓN DE UNIDADES

Inspectoría Municipal de Transporte anualmente deberá realizar un peritaje de estado físico del transporte de pasajeros y carga, para verificar que cumpla con todos requisitos para la prestación del servicio, establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

DE LAS OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 14 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO.

Para poder prestar el servicio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener al día el pago establecido en el contrato para la prestación del servicio.

  2. Portar los documentos del vehículo y personales, contar con calcomanía con su número correspondiente adherida al vidrio frontal de la unidad la cual será otorgada por la municipalidad a través de la Inspectoría Municipal de Transporte.

  3. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Tránsito, su reglamento y leyes aplicables

  4. Las unidades no podrán contar con vidrios polarizados, salvo con una franja en la parte superior del vidrio delantero de 20 cms de ancho, en la ventanilla del lado izquierdo del piloto y en la ventana trasera de la unidad.

  5. Las unidades no podrán contar con calcomanías distintas, leyendas particulares en áreas exteriores e interiores, salvo aquéllas autorizadas en el presente reglamento.

  6. Las unidades deberán portar el equipamiento básico definido en la Ley y Reglamento de Tránsito.

ARTÍCULO 15 FRECUENCIAS, RUTAS Y HORARIOS

Las frecuencias...

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