Sentencia nº 3-88 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Marzo de 1988

Número de expediente3-88
Fecha22 Marzo 1988

G.J. Nº 7 -Inconstitucionalidades Generales EXPEDIENTE No. 3-88

EXPEDIENTE No. 3-88 INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, integrada por los Magistrados H.H.Z.D., quien la preside, A.G.R., A.M.A., E.E.L.S., E.Q.S., J.R.S.A. y G.L.O.. Guatemala, veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Se tiene a la vista, para resolver, el planteamiento de Inconstitucionalidad presentado por V.M.S.V., A.P.A., J.P.G., J.L.B.G., E.A.H.N., D.F.K.G., J.R.O.H., E.A.B.C., A.d.B.C. y J.F.R.L., en el cual piden que se declare: ...II.Inconstitucional y, por lo tanto, nula ipso jure y sin vigencia, la norma contenida en el artículo ocho (8) del Decreto sesenta y tres guión ochenta y siete (63-87) del Congreso de la República de Guatemala...." Los postulantes indicaron ser todos de este domicilio, unificaron su personería en el primero de los nombrados y actuaron bajo el auxilio profesional de los abogados M.L.A.Z., M.R.A.C., y R.Z.G.. Se dio intervención al Ministerio de Economía y al proceso únicamente este último por medio de la Abogado Concha Mazariegos Tobías, en calidad de Agente Auxiliar de la Sección de Consultoría de la Institución. ANTECEDENTES: Los interponentes se refirieron al "Convenio sobre el Régimen Arancelario y A.C. aprobado en Guatemala en Decreto Ley 123-84 y ratificado mediante Acuerdo Gubernativo 771-85, cuya vigencia se inició el diecisiete de .septiembre de mil novecientos ochenta y cinco y por cuyo medio Guatemala acordó, junto con otros países del área, el establecimiento de un nuevo régimen en materia arancelaria y aduanera, instituyendo en ese mismo instrumento el "Consejo Arancelario y A.C., órgano al cual se encargó la dirección y administración de dicho régimen. De ese Consejo emanó el "Arancel Centroamericano de Importación", que contiene la nomenclatura oficial para las mercancías susceptibles de importación y los derechos arancelarios respectivos, el cual pasó a formar el Anexo "A" del Convenio citado y se aprobó en Guatemala en Decreto Ley 146-85, empezando a regir el uno de enero de mil novecientos ochenta y seis. Citaron los solicitantes las disposiciones del Convenio referido, que confieren al mencionado Consejo la atribución de aprobar y modificar los derechos arancelarios acordados; así como la denominada "Cláusula de Salvaguardia" que faculta a cualquiera de los Estados partes a modificar unilateralmente dichos derechos arancelarios, pero sólo en los casos que expresamente señala y hasta por un plazo máximo de treinta días, que se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas correspondientes.

En el artículo 8 del Decreto 63-87 del Congreso de la República, se dispuso incrementar en cuatro puntos porcentuales las tarifas contenidas en el Arancel Centroamericano, con excepción de las importaciones allí especificadas. Posteriormente se modificó esta norma, mediante el artículo 47 del Decreto 95-87 del Congreso de la República, adicionándole otras importaciones exceptuadas del incremento arancelario y estableciendo la forma en que éste debía aplicarse. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: A) Los formulantes estiman que con la emisión de la norma impugnada (artículo 8 del Decreto 63-87 del Congreso de la República), el Organismo Legislativo se apartó del procedimiento establecido en el relacionado Convenio...

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