Sentencia nº 4598-2009 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Mayo de 2010

Número de expediente4598-2009
Fecha07 Mayo 2010
MateriaDerecho Penal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4598-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por A.M.S.A., S.U.A. y O.M.H., contra el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado B.D.P.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de junio de dos mil nueve en el Centro Administrativo de Gestión Penal y remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: la resolución de seis de abril de dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por los postulantes contra la resolución de seis de marzo de ese mismo año, que denegó la convalidación judicial solicitada por el Ministerio Público, dentro del proceso penal que se instruye contra A.E.P.J., G.A.G.S., E.M.V.G., J.D.M.D. y J.M.A.B.M., socios fundadores del Grupo Valat Sociedad Anónima, por los delitos de Intermediación financiera, Estafa propia y Apropiación y retención indebidas. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala –autoridad impugnada-, tomó control jurisdiccional del proceso que se instruye contra A.E.P.J., G.A.G.S., E.M.V.G., J.D.M.D. y J.M.A.B.M., por los delitos de Intermediación financiera, Estafa propia y Apropiación y retención indebidas; b) el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra A.E.P.J. y E.M.V.G. por los delitos de Estafa propia e Intermediación financiera, por lo que se libró la aprehensión requerida; c) posteriormente, el ente investigador solicitó que además de los delitos existentes, se agregara el delito de Lavado de dinero u otros activos, resolviendo el Juez contralor que no ha lugar por no acreditársele suficientes elementos de investigación para acceder a lo solicitado; d) en desacuerdo el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, el que es declarado sin lugar; por lo que acudió en amparo el cual fue conocido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones ; e) con fundamento en el amparo otorgado , el Ministerio Público solicitó la inmovilización del bien identificado como finca ciento nueve (109), folio ciento nueve (109) del libro dos mil doscientos noventa y cinco (2,295) de Guatemala, requiriéndole al Juez contralor convalidación judicial, la cual le fue denegada; f) contra la resolución anterior, los

querellantes adhesivos y ahora postulantes, interpusieron recurso de de reposición, mismo que mediante resolución de seis de abril de dos mil nueve –acto reclamado-, fue declarado sin lugar. D. 2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestaron que la autoridad impugnada emitió una resolución carente de fundamentación ya que al proferir el acto reclamado su argumento fue que el amparo al cual se hacía mención, no le había sido notificado y que no tenía conocimiento que el mismo hubiera sido resuelto en forma positiva como para agregar el delito de Lavado de dinero u otros activos al proceso penal que se instruye, actuando en forma injusta, en detrimento de sus garantías constitucionales y vedándoles su derecho de defensa y el acceso a la justicia. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos , 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 11 Bis, del Código Procesal Penal; y 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) J.F.A.B., E.R.O.C., R.E.R.V., A.M.A.V.S., A.M.M., J.C.A.G., J.F.B. De León, N.H.L.A., G.A.J.J., L.A.E.A., H.A.N.N.H., N.S.R., J.E.A., D.A.V. de R., V.O.O.F., J.A.D.L., C.A.L.G., E.A.T.C., J.A.M.V., J.A.M.C., A.M.C.P., C.A.M.V., T.Y.V.V., G.A.G.S., J.D.M.D., J.M.A.B.M.; b) L.M. De León Marroquín, abogada defensora; y c) Ministerio Público por medio de Agencia Tres de Bancos de la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: i) tomó control jurisdiccional del proceso que se instruye contra A.E.P.J., G.A.G.S., E.M.V.G., J.D.M.D. y J.M.A.B.M., por los delitos de Intermediación Financiera, Estafa propia y Apropiación y retención indebidas; ii) el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra A.E.P.J. y E.M.V.G., por lo que se libró la orden de aprehensión requerida; iii) el Ministerio Público solicitó que a la orden de aprehensión anteriormente girada se agregaran los delitos de Lavado de dinero u otros activos, resolviendo este Juzgado que no ha lugar por no acompañar suficientes elementos de convicción para acceder a lo solicitado; iv) el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar; v) el ente acusador y los querellantes adhesivos solicitaron embargo provisional sobre la finca ciento nueve (109), folio ciento nueve (109) del libro dos mil doscientos noventa y cinco (2,295) de Guatemala, propiedad de Hotel Las Américas, Sociedad Anónima; por lo que previo a resolver le confirió al Ministerio Público el plazo de veinticuatro horas a efecto de que se le acreditara con documentos emitidos por el Registro General de la Propiedad que la entidad sobre la cual se solicitaba el embargo provisional, se encontraba inscrita como

propiedad de Valat International Holdings Ltd.; vi) el Ministerio Público evacuó el plazo conferido, informándosele que previo a resolver a su solicitud debía esperar, ya que los originales del expediente de mérito habían sido remitidos a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por ser antecedentes de una acción de amparo promovida por el Ministerio Público; vii) el Ministerio Público solicitó la convalidación judicial del inmueble identificado como finca ciento nueve (109), folio ciento nueve (109)...

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